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lunes, 16 de mayo de 2011

Vea mi Voki, aqui:






Ley de Pesca y Acuicultura:

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuicultura a través de disposiciones que permitan al Estado:
1 . Fomentar, promover, desarrollar y regular las actividades de pesca, la acuicultura y actividades conexas, basados en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación y el aprovechamiento responsable y sostenible delos recursos hidrobiológicos, teniendo en
cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, de
seguridad alimentaria, sociales, culturales, ambientales y comerciales
pertinentes.
2 . Promover el desarrollo integral del sector pesquero y de
acuicultura.
3 . Asegurar la disponibilidad suficiente y estable de productos y
subproductos de la pesca y la acuicultura para atender la demanda
del mercado nacional.
4 . Proteger los asentamientos y comunidades de pescadores
artesanales, así como el mejoramiento de la calidad de vida de los
pescadores a pequeña escala.
5 . Proteger los caladeros de pesca de los pescadores artesanales, en
las aguas continentales y los próximos a la línea de costa marítima.
6 . Establecer los principios y las normas para la aplicación de
prácticas responsables que aseguren la gestión y el aprovechamiento eficaz de los recursos acuáticos vivos, respetando el ecosistema, la
diversidad biológica y el patrimonio genético de la nación.
7 . Proteger la biodiversidad natural y los procesos ecológicos,
asegurando un ambiente acuático sano y seguro.
8 . Garantizar los plenos beneficios económicos y sociales a los
pescadores artesanales, a los tripulantes de los buques pesqueros y a
los demás trabajadores del subsector pesquero.
9 . Desarrollar los principios de interdependencia, coordinación,
cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad para realizar las
funciones relacionadas con la pesca, la acuicultura y las que le fueren
conexas.
Pesca y Acuicultura:
Pesca: Es toda actividad humana realizada en el ambiente acuático y destinada a extraer recursos hidrobiológicos a efectos de su aprovechamiento directo o indirecto, tanto si los resultados son positivos como si la operación no consigue su objetivo. 

Acuicultura: Actividad humana destinada a la producción de recursos hidrobiológicos, bajo condiciones de confinamiento mediante la utilización de métodos y técnicas de cultivo, con un control adecuado, para procurar el óptimo rendimiento de los mismos.




Inspección y Coordinación:
Artículo 58. El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura ejercerá las actividades de inspección, vigilancia y control del cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y normas técnicas de ordenamiento, a través de inspectores e inspectoras especializados.

En el Distrito Capital, los estados y entidades federales se designará, por lo menos, un inspector o inspectora de pesca, acuicultura y actividades conexas. Excepcionalmente, el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura podrá extender la competencia territorial de los inspectores o inspectoras, a una zona geográfica inmediata de otra entidad colindante a aquella donde tenga su sede.




Algunas Atribuciones:
Artículo 59. Los inspectores e inspectoras de pesca, acuicultura y

actividades conexas tendrán las siguientes atribuciones:

1. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento del presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y demás
normas de rango sublegal en materia de pesca, acuicultura y
actividades conexas.
2. Practicar inspecciones o verificaciones físicas de toda clase de
especies hidrobiológicas, entre otras, en las actividades de
producción, procesamiento, intercambio, distribución, comercio,
conservación, almacenamiento o transporte.
3. Practicar inspecciones en los establecimientos y medios de
transporte ocupados o utilizados en las actividades de pesca,
acuicultura y conexas.


Infracciones y Sanciones:
Artículo 79.  El Capitán o Capitana del buque pesquero es la máxima 
autoridad en materia pesquera a bordo del buque, por lo que será el o 
la responsable de cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la 
actividad pesquera, desde el momento del zarpe hasta su arribo a 
puerto. Los propietarios, propietarias, armadores o armadoras serán 
responsables porque sus buques pesqueros cumplan con todos los 
requisitos exigidos para poder operar. Cuando no sea posible
determinar la responsabilidad individual, el Capitán o Capitana del 
buque pesquero, el armador, armadora, arrendatario o arrendataria y 
demás titulares de autorizaciones de pesca obtenidas mediante el
régimen establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza 
de Ley, serán solidariamente responsables de las sanciones a que 
haya lugar. En este último caso, quien haya pagado la totalidad de la 
sanción sin ser responsable, podrá exigir al codeudor o codeudora que 
hubieren sido declarados responsables el reintegro total del pago
realizado por él.

Del Procedimiento:
Artículo 125. 
La unidad regional competente del Instituto Socialista de 

la Pesca y Acuicultura, iniciará el procedimiento de oficio o a solicitud 
de persona interesada. Los órganos y entes del Estado que tuvieren 
conocimiento de la presunta comisión de una infracción prevista en el 
presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos 
y normas técnicas  de ordenamiento, informarán inmediatamente al 
Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura a los fines que se inicie el 
procedimiento correspondiente, remitiendo las actuaciones que
hubiere realizado, si fuere el caso.
Las solicitudes podrán ser presentadas de manera escrita u oral,caso 
en el cual, será reducida a un acta sucinta que comprenda los
elementos esenciales de la misma.